CAPÍTULO VI
DERECHO ROMANO
DERECHO ROMANO
Definición
Según (Guardiola, 2012) Todos los pueblos, no importando su antigüedad, se han regido por ciertas reglas de conducta que han coadyuvado a una convivencia pacífica, estas reglas las podemos agrupar en cuatro sectores:
·
Religión
·
Moral
·
Ethos
·
Derecho
Las reglas
del Derecho dictan lo que está permitido y aquello que está prohibido, lo cual
se fundamenta en el respeto y el auxilio que nos debemos unos a otros, a fin de
hacer posible la vida gregaria.
Cualquier sistema de Derecho del que se hable en
la actualidad, es el producto de una historia, compleja y peculiar, única, que
responde a ciertas características de los pueblos que lo han formado, -como es
raza, historia, cultura, geografía, economía, política, religión, y tiempo
determinado. De esta manera, el Derecho Romano es el resultado del devenir
histórico de una civilización que, aún hoy en día es modelo de integración y
desarrollo político pero sobre todo, legal. Así, el Derecho Romano es el
conjunto de normas e instituciones jurídicas que tuvieron vigencia a través de
las diversas etapas de la historia del pueblo romano (monarquía, republicana e
imperial). Abarca desde los comienzos de la civitas quiritaria (753 a.C.) hasta
la caída de Roma (476 d.C.).
En el Imperio Romano de Occidente, y hasta la
muerte del Emperador Justiniano (565 d.C.), en el Imperio Romano de Oriente. La
historia del Derecho Romano es considerada especial para la educación de los
juristas, principalmente por dos razones: Por ser el sistema jurídico más
completo que la humanidad ha producido y Por ofrecer un ciclo completo de
evolución jurídica. Este devenir histórico ha sido dividido en dos grandes
etapas:
Contempla las transformaciones sociales y
políticas, la organización del gobierno y los métodos de creación de las normas
en la Roma antigua, a lo que se ha llamado historia externa y de las fuentes
del derecho o historia iuris. Análisis,
a través del tiempo, del contenido de las normas relativas a la familia, a la
propiedad, los contratos, las sucesiones y el Procedimiento civil, o sea, la
evolución del Derecho privado romano o historia interna, Instituciones o
antiquitates iuris. Temas ambos que serán desarrollados en posteriores unidades
de este libro. Ahora bien, conceptos de Derecho Romano, podemos encontrar
varios, entre los cuales, cabe citar: “Es el ordenamiento jurídico que rigió al
pueblo romano desde la fundación de la ciudad en 753 a. de J.C. hasta la caída
del Imperio de Occidente en 476 d. de J.C. y en el Imperio de Oriente (En 395
d. de J.C. el Emperador Teodosio divide el Imperio entre sus dos hijos:
Arcadio, a quien 1 Gordillo Montesinos, Roberto Héctor.
Derecho Privado Romano. Editorial Porrúa. México
2008. 16 correspondió el Oriente y Honorio quien gobernó el Occidente); hasta
la época del Emperador Justiniano, quien reinó del 527 al 565”. 2 “Es el
derecho reconocido por las autoridades romanas hasta 476 d. de J.C. y, desde la
división del imperio, el reconocido por las autoridades bizantinas
–estrictamente hablando, hasta 1453- dentro de su territorio”3 Todos los
conceptos versan sobre un derecho que fue reconocido y aplicado a lo largo de
la historia de Roma y que abarca las siguientes etapas históricas:
1ª. Etapa: Derecho antiguo. Desde la fundación de
la civitas hasta el año 130 a.C.
2ª. Etapa: Derecho clásico. Desde el 130 a.C.
hasta el 230 d.C., y se subdivide a su vez en tres etapas:
·
Primera
etapa clásica, del 130 al 30 a.C.
·
Etapa
clásica alta o central, del 30 a.C. al 130 d.C.
·
Etapa
clásica tardía, del 130 al 230 d.C.
3ª. Etapa:
Derecho postclásico. Comprende desde el 230 al 527 d.C. También se puede
subdividir en tres períodos:
·
Etapa Diocleciano, del 230 al 330 d. C.
·
Etapa constantiniana, del 330 al 430 d. C.
·
Etapa teodosiana, del 430 al 527 d. C.
4ª. Etapa: Derecho justinianeo. Del 527 al 565 d.
C.
Según (Hauser, 1993) . Lo que es
fundamentalmente nuevo en la concepción artística del Renacimiento es el
descubrimiento de la idea del genio, es decir, que la obra de arte es creación
de la personalidad autónoma, y que esta personalidad está por encima de la
tradición, la doctrina y las reglas, e incluso de la obra misma; que la obra
recibe su ley de aquella personalidad; que, en otras palabras, la personalidad
es más rica y profunda que la obra y no puede llegar a expresarse por completo
en ninguna realización objetiva. (Hauser, 1993, pág. 20)
Ilustración 11: DERECHO
Y POLÍTICA DE ROMA
Ilustración 12: LAS Xll
TABLAS
Las características
esenciales de cada etapa antes citada son:
·
Derecho antiguo: comprende del año 753 al 130 a.
C., se le conoce como Derecho quiritario, basado principalmente en las
costumbres de los antepasados, mismo que, posteriormente en la Ley de las XII
Tablas. Exclusivo para ciudadanos, es severo, rígido y formalista.
·
Derecho clásico: aplicado a partir del año 130
a. C. al 230 D. C. Su principal característica es que no es un derecho
legislado, sino se fundamenta en la jurisprudencia. La falta de regulación en
materias como derecho privado, es suplida por la actividad del Pretor a través
de su Edicto.
·
Derecho posclásico, abarca del año 230 al 527
D. C., en donde su principal característica es el dominio del Emperador,
disposiciones que regulan todos los ámbitos de la vida pública y privada de sus
súbditos.
·
Derecho justinianeo, en uso de los años 527 a
565 D. C. Justiniano inicia la reforma legislativa que tiene como objetivo
principal el reunir, concordar y codificar el acervo jurídico existente hasta
esa fecha. Conocido como el Digesto de Justiniano. Cuya obra tiene alteraciones
que responden a las necesidades políticas.
Tabla
10 LAS XII TABLAS
TABLA
|
CONTENIDO
|
1ª , 2ª y 3ª
|
El procedimiento (DERECHO PROCESAL)
|
4ª y 5ª
|
organización familiar(derecho familiar)
disposiciones del derecho sucesorio
|
6ª y 7ª
|
Derecho reales, distinción entre posesiones y propiedad
(derecho de cosas y derecho agrario)
|
8ª
|
Delitos (Derecho penal)
|
9ª y 10ª
|
Derecho publico
Derecho sacro
|
11ª y 12ª
|
Disposiciones adicionales
|
LA HISTORIA DEL DERECHO
Antecedentes históricos
La primera noción general del derecho surge en
Grecia, quien tiene el mérito de transformar radicalmente la concepción de
gobierno, heredada de las antiguas culturas orientales, para considerarla por
primera vez como el perfeccionamiento del hombre libre que participa en la
polis griega a través del diálogo y la reflexión. Luego, el gran sentido de
jurista de los romanos perfeccionaría esta visión para acuñar propiamente la
primera definición de derecho. Éste sería definido como lo recto, lo justo
concreto de cada situación en la que estuviesen en conflicto dos o más
voluntades. En esta acepción el derecho no se concibe como un ordenamiento o
código de normas, sino como un conjunto de leyes que tiene por objeto ayudar a
los jueces a buscar el orden justo en una situación concreta. Esa así como el
derecho viene enriquecido en la Edad Media con la visión tomista de la
justicia, para ser posteriormente desvirtuada por el nominalismo de Ockham,
quien acentuaría la individualidad y destruiría el sentido del orden natural
que se encontraba a la base del derecho. Ockham coloca la voluntad sobre el
intelecto en un esfuerzo por liberar al hombre de la voluntad divina
arbitraria, de manera que rompe con la concepción de un orden cósmico y lo
sustituye por la individualidad. (UNID)
Delimitaciones material,
espacial y temporal
·
En el
ámbito espacial, la historia del Derecho surge en todo el mundo como una
necesidad de la existencia de un orden que permita la convivencia de la raza.
·
En el
ámbito material, las corrientes que hemos mencionado son las que conforman la
idea de la evolución del Derecho y lo que lo hace ser lo que hoy es.
·
En el
ámbito temporal, la historia del Derecho se desenvuelve desde el surgimiento de
la polis griega hasta nuestros días, en los que se va construyendo una nueva
historia que continúa siendo influida por todos los fenómenos contemporáneos.
Ilustración 13: GRECIA
Ilustración 14: JUSTICE
Ilustración 15: LAW
CONCLUSIÓN
La historia del derecho se remite a la historia
del desarrollo político y social de los distintos lugares del mundo donde
surgen las primeras manifestaciones de la Ciencia Jurídica, no es posible
hablar de una historia universal del derecho puesto que como lo comentamos en
la introducción a esta sesión, los antecedentes históricos del derecho son
comunes al lugar donde surge y son distintos para cada sistema jurídico porque
se ubica en una sociedad particular que lo hace suyo y lo va transformando
según sus costumbres y necesidades, es por ello que la historia del derecho es
la historia jurídica del lugar donde se crea.
REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS
Guardiola, S. G. (2012). DERECHO ROMANO I.
MÉXICO: RED TERCER MILENIO.
Hauser, A. (1993). historia social de la literatura
y el arte. méxico.
UNID. (s.f.). TEORÍA GENERAL DEL DERECHO.
VÍDEO DEL DERECHO ROMANO




